domingo, 27 de septiembre de 2015

ORIGEN Y GENERALIDADES DE LAS COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES EN COLOMBIA

¿Qué es una comercializadora internacional o C.I.?


Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la CI como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.

Origen y Generalidades

Este régimen fue creado mediante la Ley 67 de 1979, bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala, como un instrumento para fomentar las exportaciones a través de ciertos incentivos. Es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de bienes y servicios del mercado nacional, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos.

El proveedor de las mercancías del mercado nacional, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor (CP), con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retención en la Fuente a Título de Renta. Las Sociedades de Comercialización Internacional, también denominadas Comercializadoras Internacionales, son personas jurídicas constituidas en alguna de las formas previstas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Extranjera, Sociedad de Hecho, Sociedad Anónima Simplificada
La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de la Ley 67, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y excepciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).
El Artículo 3º del Decreto1740 del 3 de Agosto de 1994, determinó que las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan Certificados al Proveedor, En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar estos plazos hasta por seis meses más, por una sola vez.
El Decreto 1740 de 1994 también estableció que se presume que el Proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. recibe las mercancías y le expida oportunamente el correspondiente Certificado al Proveedor – CP, y, de acuerdo con el Artículo 481 del Estatuto Tributario, dicho Proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del respectivo impuesto a las ventas.
El Artículo 1º del Decreto 653 de Marzo 1º de 1990 determinó que las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a la Retención en la Fuente


TRAMITES PARA CONFORMAR UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL "C.I." EN COLOMBIA


 CONSTITUCIÓN: Mediante escritura pública constituirse como Sociedad de Comercializadora Internacional, en alguna de las formas jurídicas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, etc.)                                                                        
La constitución debe hacerse siempre teniendo en cuenta los requisitos de que trata el artículo 1° del Decreto 1740 de 1994, a saber:                                                   

* RAZÓN SOCIAL: Es obligación incluir dentro de la razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o en su defecto la sigla ‘CI.”.

* OBJETO SOCIAL: Estipular en su Objeto Social “tendrá? por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”.                                                                                                 

2. Obtener el NIT ante la Cámara de Comercio que incluya la sigla CI. o Sociedad de Comercialización Internacional, conforme figure en el Registro de la Cámara de Comercio.

3. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio.                                            



4. Registro Nacional de Exportadores ante el Ministerio de Comercio Exterior.



Registro como Sociedad de Comercialización Internacional “C.l.” ante el Ministerio de la Sociedad ante la Cámara de Comercio.               





Para obtener el registro ante el Ministerio de Comercio Exterior como Sociedad de Comercialización Internacional, se debe:                                                                             


- Solicitar a la Dirección para el Desarrollo del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior; Calle 28 No. 13A-15, Piso 3, el formulario de solicitud de inscripción.



- Diligenciar y presentar ante la misma dirección, el formulario acompañado del Registro de Cámara de Comercio en original, fotocopia del Registro Nacional de Exportadores y fotocopia del NIT.


DOCUMENTOS  NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA C.I EN COLOMBIA  

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y RESPRESENTACION LEGAL EXPEDIDO POR LA CAMARA DE COMERCIO

CERTIFICADO DEL PROVEEDOR





















Importancia de una CI

La importancia que hoy tienen las Comercializadoras Internacionales en Colombia radica básicamente en la gestión que éstas realizan en el campo de las exportaciones, ya que brindan la oportunidad agrupar a varios proveedores de un mismo sector, permitiendo así investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos, exportar como mayoristas en mercados exigentes y determinados, fomentando así la exportación y beneficiando el desarrollo económico y social del país.
Las Comercializadoras Internacionales son un organismo efectivo para que los pequeños industriales puedan entrar en mercados mundiales siendo competitivos.


WEBGRAFIAS


  • http://www.camaracomercioarauca.com/?id=21
  • http://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas/Descargue-formularios-en-linea
  • http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Buscar&lFuncion=buscarAvanzada
  • http://www.dian.gov.co/